Publicidad exterior visual en Bogotá para entender las regulaciones y evitar sanciones. La ciudad de Bogotá cuenta con una estricta normativa para la publicidad exterior visual, con el fin de evitar la contaminación visual y proteger el espacio público. A continuación, detallaremos las zonas prohibidas, los requisitos para la instalación de publicidad autorizada y las sanciones por incumplimiento.

Dónde no se puede poner publicidad en Bogotá
La Secretaría de Ambiente de Bogotá regula la publicidad exterior visual, supervisando el cumplimiento de los decretos 959 de 2000 y 506 de 200La colocación de publicidad no autorizada está estrictamente prohibida. Es ilegal colocar publicidad en los siguientes lugares:
- Espacio público : Pegar afiches en espacios públicos está prohibido. Solo se permiten en mogadores (similares a los de los paraderos del SITP) o carteleras locales autorizadas.
- Sedes de entidades públicas
- Áreas protegidas : Reservas naturales, zonas hídricas y áreas de manejo y preservación ambiental.
- Edificios, postes y embajadas
- Vallas electrónicas o pantallas (para publicidad electoral).
La propaganda política o electoral se rige por decretos especiales del Consejo Nacional Electoral.
Tipos de publicidad prohibidos o restringidos
Las siguientes formas de publicidad tienen restricciones severas o están completamente prohibidas:
- Afiches : Generalmente prohibidos en espacio público, excepto en lugares autorizados.
- Pendones y pasacalles : Solo permitidos con fines culturales, deportivos o cívicos, y requieren autorización de la alcaldía local.
- Murales : Solo permitidos con contenido artístico en culatas o muros de cerramiento de edificaciones.
Requisitos para instalar publicidad exterior visual autorizada
Para instalar elementos de publicidad exterior visual, se deben cumplir los siguientes requisitos y regulaciones, según los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003:
- Avisos separados de fachada : No pueden superar los 15 metros de altura ni los 15 m² de área.
- Avisos por establecimiento : Cada establecimiento puede tener un aviso por fachada, con un tamaño máximo del 30% de la fachada.
- Edificios de oficinas : Los edificios de más de cinco pisos en ejes de actividad múltiple pueden tener su propia identificación en la cubierta o parte superior de la fachada.
- Varios establecimientos en una edificación : Si comparten entrada, deben compartir el espacio para la publicidad; si tienen entradas independientes, cada uno puede tener su aviso.
- Murales : Únicamente permitidos con contenido artístico en culatas o muros de cerramiento.
- Avisos en fachadas : Deben estar fijos a la fachada, no sobresalir, no ser reflectivos ni estar incorporados a puertas o ventanas.
Registro de vallas : Las vallas deben registrarse ante la Secretaría de Ambiente a través del Registro Único de Elementos de Publicidad Exterior Visual (RUEPEV).
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones. Las personas naturales o jurídicas que elaboran los avisos, anuncian en ellos, o son propietarios del establecimiento, son responsables solidarios. Las sanciones pueden incluir multas, según lo establecido en la Ley 1333 de 200
Consultas habituales
¿ Dónde puedo obtener más información sobre las regulaciones de publicidad exterior visual en Bogotá?
Puedes consultar la página web de la Secretaría de Ambiente de Bogotá.
¿ Qué pasa si coloco publicidad en un lugar prohibido ?
Te expones a sanciones y multas por incumplimiento de la normativa ambiental.
¿ Cómo puedo obtener un permiso para colocar publicidad ?
Debes cumplir con los requisitos establecidos y registrar tu publicidad ante la Secretaría de Ambiente.
Tabla comparativa: Tipos de publicidad y restricciones
| Tipo de Publicidad | Ubicación Permitida | Ubicación Prohibida | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Afiches | Mogadores autorizados, carteleras locales | Espacio público en general | Autorización correspondiente |
| Pendones y Pasacalles | Con fines culturales, deportivos o cívicos; autorización de la alcaldía local | Espacio público sin autorización | Autorización de la alcaldía local |
| Murales | Culatras o muros de cerramiento; contenido artístico | Fachadas de edificios, espacio público | Contenido artístico |
| Vallas | Con registro en RUEPEV | Espacio público sin registro | Registro en RUEPEV |
| Avisos en Fachadas | Cumpliendo con las dimensiones y restricciones | Sobresaliendo de la fachada, reflectivos, en puertas o ventanas | Respetar dimensiones y restricciones |
Conclusión
Evitar la contaminación visual y proteger el espacio público son objetivos primordiales en Bogotá. Conocer y cumplir las regulaciones de publicidad exterior visual es fundamental para evitar sanciones y contribuir a una ciudad más limpia y ordenada. Recuerda que colocar publicidad sin autorización está prohibido y conlleva consecuencias legales.
Recuerda : Ante cualquier duda, consulta la información oficial de la Secretaría de Ambiente de Bogotá.
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